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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2448
TRANSPORTES, PERMISOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2448
El permiso de un servicio de transporte engendra situaciones jurídicas entre el concesionario y la administración otorgante, sin que estas consecuencias forzosas y necesarias, puedan conceptuarse como actos de ejecución del permiso, ya que éste toma existencia desde el momento de su otorgamiento, pues es un acto creador de derechos que no requiere actos posteriores, para que tenga existencia, a pesar de que para subsistir el permiso, haya necesidad de la realización de determinadas exigencias del permisionario; por lo mismo, el funcionamiento de estos servicios concesionados, no pueden constituir actos de ejecución del permiso. No puede aceptarse que las autoridades son las únicas capacitadas para realizar los servicios públicos y por ello el de transporte de pasajeros lo realiza la autoridad por mediación del concesionario particular, pues lo cierto es que el particular lleva a cabo actos que tienden a beneficiar su interés privado, que coincide con el interés social, en el servicio de transporte en cuyo caso, el Estado se contrae a tutelar ese interés colectivo regulando y organizando la actividad del particular en el servicio de transporte y por lo tanto, es inadmisible reconocer estos actos de la autoridad como hechos de ejecución del permiso; además, esta tutela del Estado no es susceptible de suspenderse, dada la tendencia de esos actos, que no es otra que la de velar por el interés colectivo, por cuya circunstancia, no se opera la existencia de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo para que procediera la suspensión respecto a esa intervención.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4128/47. Chapa Carlos N. 29 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.