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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 44
QUEJA, DESISTIMIENTO DE LOS APODERADOS, DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 44
El artículo 14 de la Ley de Amparo previene que "no se requiere cláusula especial en el poder general, para que el mandatario promueva y siga el juicio de amparo, pero sí para que se desista de éste". Ahora bien, si el mandato conferido al apoderado de la administración de los ferrocarriles nacionales, no contiene cláusula especial para que pueda desistirse del juicio de amparo, sino una cláusula que dice "Poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales especiales que conforme a la ley requieran cláusula especial", el desistimiento que propone en el recurso de queja debe acordarse favorablemente en atención a que no se trata de desistimiento en un juicio de amparo, sino del desistimiento en un recurso, pues la ley de la materia no precisa los recursos, por lo que debe estimarse que este poder conferido al susodicho apoderado, es bastante para que pueda desistirse del recurso de queja.
Precedentes
Queja en materia administrativa 55/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.