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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 114
DEPOSITARIOS FISCALES, REMOCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 114
La facultad de los jefes de las oficinas ejecutoras de nombrar y remover libremente a los depositarios, señalados con motivo de los secuestros de bienes que llevan a cabo, constituye una regla general que está limitada por la excepción consistente en que cuando se ha admitido una solicitud de condonación, habiéndose asegurado el interés fiscal, se suspenderá el procedimiento económico-coactivo, hasta que esté resuelta la inexistencia; por lo que en esta situación, es indudable que se afectan los intereses jurídicos del depositario nombrado, pues su remoción trae como consecuencia un movimiento costoso del objeto del embargo, ya que si se llega a conceder la condonación de la multa, que origina todo el procedimiento, las cosas tendrían que volver al estado en que se encontraban, esto es, volver los bienes a su lugar de origen por cuenta del depositario, lo cual ocasionaría gastos y molestias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 40/47. Barud José Gabriel. 9 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.