Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321004
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 219
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 219
La Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, no está obligada siempre a solicitar de los causantes, datos que éstos, por disposición de ley, están obligados a aportar, en tratándose de deducciones, para el efecto de la determinación del impuesto causado. Por tanto, éstos deben de mostrar ante la Junta Calificadora y no con posterioridad, la legalidad de sus deducciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2387/40. Smith Alex. 11 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.