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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 349
ALEGATOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 349
Es cierto, que de ordinario, no puede otorgarse la protección constitucional por virtud de razonamientos que no se hayan planteado a la autoridad responsable, mas tal cosa solo puede concluirse en el supuesto de que el quejoso haya tenido verdadera oportunidad de proponer ante dicha autoridad, los problemas jurídicos relativos. Pero cuando la responsable examina una cuestión que el actor en el juicio fiscal no le había planteado, es palpable que éste no tuvo ocasión de alegar ante ella, las consideraciones que posteriormente se ve forzado a proponer en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8808/46. Paniagua Aguilar Agustín y coags. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.