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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 372
AEROPUERTOS, SUSPENSION EN CASO DE NEGATIVA A UTILIZARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 372
La jurisprudencia de la Corte que sentó que todas las disposiciones que reglamentan el tránsito de vehículos en carreteras nacionales y particulares, de concesión federal, tienden a proteger los intereses de la colectividad y que por tanto, es improcedente la suspensión en contra de ellos, es aplicable por mayoría de razón, tratándose de transportes aéreos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 582/47. Morales Manuel. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCII, página 2512. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 9021/46. Compañía Hotel Casablanca, S. A. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.