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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 490
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 490
No es aplicable la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, para sobreseer en el juicio de amparo, cuando éste no se ha instaurado contra una resolución presidencial dotatoria de tierras, sino contra el acto por virtud del cual se pretende compensar a los pequeños propietarios, con el importe de las tierras que les fueron tomadas para ejidos, en vez de respetarse la resolución presidencial dictada por conducto de la Oficina de la Pequeña Propiedad, en la que se reconoció la inafectabilidad del predio reclamado en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2367/42. Santos Diódoro de los, y coags. 16 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.