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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 622
APARCEROS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 622
El incumplimiento de la obligación de erogar las cantidades necesarias para el cultivo total de las tierras, motivo de un contrato de aparcería, no implica el abandono de las mismas, si las sigue cultivando por medio de tercera persona, y por tanto, dicho incumplimiento no da lugar a que se considere terminado el contrato de aparcería, máxime, que el incumplimiento de las obligaciones por parte del aparcero, solo da ocasión a la perdida de las preferencias de que trata la misma ley y al pago de los daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9178/46. Ruiz Lira Liborio y coag. 17 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.