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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 757
COOPERATIVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 757
El artículo 3o., fracción VI, del Impuesto sobre la Renta, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, no desconoce privilegio alguno ni derechos adquiridos al establecer que sólo las sociedades cooperativas de consumo gozarán de la exención de impuestos a que dicha ley se contrae, pues tal cosa sólo podría tener lugar si se estableciera la obligación de pagar el impuesto por el lapso en que al amparo del decreto de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, gozaron de exención.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1281/46. Sociedad Cooperativa, Unión de Conductores de Pasajeros de Nuevo Laredo, S. C. L. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.