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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 759
INAMOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIO DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 759
Es verdad que el artículo 2o. transitorio, del decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, no ordenó que se separara a todos los funcionarios de justicia existentes; pero como habla de nuevas designaciones que habrán de hacerse en un plazo de treinta días, es claro que autorizó a separar a los funcionarios entonces en funciones, ya que esto es consecuencia necesaria del nombramiento de otras personas, para los mismos puestos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1732/46. Suárez Arvizu Gilberto. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.