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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1022
IRRIGACION, EL EJECUTIVO FEDERAL NO ESTA FACULTADO PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1022
Los artículos 3o., 5o. y 19 de la Ley sobre Irrigación, de 8 de enero de 1926, no otorgan al Ejecutivo Federal el derecho para legislar, excepcionalmente, en la materia, y menos aún para impedir la libre disposición del derecho de propiedad; sin menoscabarse por ello, natural y lógicamente, el derecho que el Gobierno Federal tiene a la compensación que establece el citado artículo 5o. cuando la Comisión de Irrigación se encargue de ejecutar las obras, o aquel contribuye a su costo.
Precedentes
Amparo 176/47. Campos Gómez José. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 1171. Amparo 9381/46. Oliveros Rábago José. 7 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, página 321. Amparo administrativo en revisión 6019/46. Ortega Pérez Isidoro. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.
Tomo LXXXIX, página 399. Amparo administrativo en revisión 1927/46. Aguilera Armenta J. Jesús y coagraviados. 10 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.