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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1211
COOPERACION, SUSPENSION CONTRA EL COBRO POR IMPUESTO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1211
La lectura del artículo 135 de la Ley de Amparo, revela que el legislador pretendió comprender en ella todos los cobros que haga el fisco, por actividades que corresponden al desarrollo de sus funciones de derecho público, quedando eliminados de la disposición, solamente, los cobros de las cantidades que la doctrina y las leyes hacendarias denominan productos. Por consiguiente, dicho artículo se refiere a impuestos, derechos y aprovechamientos. Ahora bien, el cobro por concepto de participación que corresponde a una persona, con motivo de las obras de ampliación de una calle, es hecho por el Estado, por actividades que corresponden a derecho público, y por lo mismo, se trata de un cobro fiscal, razón por la cual procede conceder la suspensión que contra él se pide, mediante depósito del importe de la cantidad cobrada.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1754/47. Sepúlveda Baltasar. 2 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.