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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1304
MARCAS, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1304
La resolución sobre la existencia o inexistencia de semejanza entre dos marcas, corresponde exclusivamente a la Secretaría de la Economía Nacional y sólo cuando dicha calificación es notoriamente inaceptable, porque los hechos son tal manera objetivos, que no pueden provocar ninguna duda racional, es posible censurar la misma en el juicio de amparo, ya que de otro modo, éste quedaría suprimido en forma absoluta, cualesquiera que fueran las circunstancias de cada caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 907/47. General Mills Inc. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.