Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321045
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1360
AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1360
Cuando el amparo se endereza contra una de las autoridades responsables, no se puede, conforme a las disposiciones del juicio de garantías, decidir sobre actos de la otra, pues que equivaldría no solamente a suplir la deficiencia de la queja, sino a decidir una controversia sobre la responsabilidad constitucional, sin oír a la parte afectada y sin conocer las razones que le sirvieron de apoyo. Por tanto, solicitada la protección federal contra la autoridad ejecutora, únicamente puede ocuparse el juzgador de los vicios propios de la ejecución, salvo, naturalmente que no esté apoyada en resolución de autoridad competente.
Precedentes
Amparo en revisión 4884/46. Alberto García Miranda. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo L, página 75. Amparo administrativo en revisión 5209/36. Ramírez S. Jaime A. 3 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar. La publicación no menciona el nombre del ponente.