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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1387
ANTICIPOS DEL TRES POR CIENTO, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1387
El hecho de asignar el carácter de anticipo a una cantidad cubierta, por el causante, no desvirtúa la calidad de pago realizado por concepto de una obligación tributaria, con la circunstancia de que tanto la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación como el Código Fiscal, en sus artículos 14 y 61 respectivamente, hacen referencia a "devolución de cantidades pagadas" sin que haya razón para considerar exceptuados de la calidad de pagos, las cantidades cubiertas por concepto de anticipo; si bien el primero de dichos artículos establece que no procederá la devolución de cantidades pagadas de más, cuando el interesado no hubiere reclamado dentro de los términos legales, la resolución en que se determina el crédito fiscal, no por ello cabe concluir que la reclamación en caso de pago de más, de anticipos, tenga que operarse hasta después de la liquidación definitiva del impuesto, sino que la reclamación de la devolución por la cantidad que excediera al porcentaje del 3% señalado por la ley, por concepto de anticipo, debe hacerse dentro del término legal, el que correrá a partir del requerimiento del cobro o notificación del adeudo, por cantidad mayor al porcentaje legal, independientemente de la fecha y monto que se fije al impuesto definitivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7267/46. "El Buen Tono", S. A., Compañía Manufacturera de Cigarros. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.