Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321054
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1415
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1415
La circunstancia de que un inmueble destinado a la explotación, es del mismo causante, no es bastante para dejar de observar el artículo 38, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que autoriza la deducción del impuesto de arrendamiento de dichos inmuebles, ya que el causante tiene derecho a considerar como erogación necesaria, la cantidad que estimativamente fije y es calificado por la Junta, por concepto de ocupación de sus bienes inmuebles, para la negociación comercial que es causa del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2515/46. Arocena y Arocena de Belansteguigoitia Elena. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.