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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1433
ALCOHOL, INFRACCIONES EN LA ELABORACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1433
Como el artículo 8o., fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de 31 de diciembre de 1941, no establece distingos, es procedente la sanción impuesta por elaborar alcohol con materias distintas de las autorizadas, aunque se hayan revuelto solamente parte de dichas materias para obtener el alcohol.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6672/46. Sociedad Cooperativa de Ejidatarios y Obreros del Ingenio "Emiliano Zapata", S. C. de R. S. de P. E. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.