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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1711
LINEAS DE CAMIONES, TERMINALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1711
De la lectura del artículo 165 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se desprende que esta no sólo autoriza a la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas para señalar la estación que debe servir de terminal, sino también el domicilio urbano de esta, pues da a entender claramente que las terminales o estaciones terminales, son un lugar determinado en la población respectiva. En estas condiciones, el domicilio señalado por dicha secretaría debe prevalecer sobre el que se señale después, y las autoridades de tránsito locales no tienen facultades para cambiar esas terminales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8956/46. Cooperativa de Transportes de Pasajeros México-Toluca-San Luis Mextepec, "Estrella roja", S. C. L. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.