Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321067
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1794
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NEGATIVAS FICTAS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1794
El plazo de que habla el artículo 57 del Código Fiscal, se refiere a la extinción del crédito tributario, por prescripción; mientras que el derecho establecido por el artículo 162, tiene el sentido de que una vez vencido sin que se haya emitido una resolución, se presume juris et de jure, dictada una resolución contraria a la peticiones del particular, por lo que no hay contradicción en tales plazos, pues los preceptos que relativamente los establecen, parten de situaciones muy diversas y tienden a producir efectos del todo diferentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1362/47. Castro Vázquez Luis. 11 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.