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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1881
COOPERATIVAS DE TRANSPORTE, CANCELACION DE LOS PERMISOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1881
El artículo 86 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, debe interpretarse como conteniendo la facultad de que está revestida la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, tanto para autorizar el funcionamiento de una cooperativa de transportes, como para determinar, de acuerdo con la importancia y fines de aquélla, el plazo dentro del cual debe principiar su ejercicio, y establece, además, al final, como una auténtica suspensión, que cuando una cooperativa no inicia sus actividades dentro del plazo fijado, la autorización concedida queda sin efecto. Por tanto, comprobados esos extremos, no es violatoria de garantías la resolución que revoca la concesión otorgada a una cooperativa de transportes, por no empezar sus actividades dentro del plazo que para ello se le fija.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2685/45. Sociedad Cooperativa "San Pedro de los Pinos-Merced-Gustavo A. Madero, Transportes del Segundo Plan Sexenal, S. C. L.". 13 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.