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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1944
NOTARIOS PUBLICOS, REQUISITOS PARA OBTENER TITULO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1944
La negativa del gobernador del Estado para expedir el título de notario a quien presenta su título de abogado de otro Estado, no infringe la fracción V del artículo 121 de la Constitución Federal, ya que no se desconoce la validez del mencionado título, sino que se aplican las nuevas disposiciones que exigen comprobación de estudios y prácticas, y que se derogaron las anteriores que daban derecho a la expedición de título de notario con la sola presentación ante el tribunal de justicia, del de abogado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1626/47. Villagómez Garibay Ignacio. 16 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Téllez López. La publicación no menciona el nombre del ponente.