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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1943
NOTARIOS PUBLICOS, REQUISITOS PARA OBTENER TITULO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1943
El régimen sobre requisitos para ejercer la profesión de notario público, en el Estado de Guanajuato, sufrió un cambio, pues mientras la Ley Orgánica de Escribanos de 1887, confiere el derecho de obtener título profesional de notario, con la simple presentación del de abogado, ante el Tribunal Superior de Justicia, en la Constitución Local vigente y en el Reglamento de la Universidad de Guanajuato, se incluye esta carrera entre las que ameritan la comprobación de haberse cursado las materias y hecho las prácticas para que el interesado adquiera el derecho a que el gobernador le extienda el título correspondiente, por lo que es indudable que estas nuevas disposiciones vinieran a ser derogatorias de la ley de 1887, en los puntos mencionados. Por tanto, no es violatoria de garantías la resolución del gobernador que niega la expedición del título para ejercer la profesión de notario, a quien solo presenta su título de abogado.
Precedentes
Queja en amparo civil 193/47. Lozada Martín. 14 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.