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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321073
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2009
MILITARES, RECURSOS CONTRA ACTOS DE DISCIPLINA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2009
La facultad que para presentar demanda de justicia, hasta ante el ciudadano Presidente de la República, establece el artículo 11 de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, en vigor, a favor de los miembros del Ejército y Armada nacionales, no reviste el carácter de un recurso ordinario contra toda clase de actos de autoridad militar, ya que estando consignada esa facultad en la ley mencionada, es evidente que la mente del legislador fue la de limitarla exclusivamente a los casos de quejas por agravios, que los militares pudieran resentir, con motivo de actos de disciplina en el servicio activo de la institución armada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6470/46. Arias Arredondo Juan. 18 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.