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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2122
PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, ADMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2122
El auto por el que el Juez de Distrito tiene por anunciadas en tiempo, las pruebas pericial y testimonial ofrecidas por el quejoso, no constituye un acto trascendental y grave que pueda causar al tercero perjudicado daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva o después de dictada ésta por la Suprema Corte, puesto que si dichas pruebas no fueron anunciadas oportunamente, el mismo Juez puede desestimarlas por dicha causa, al dictar sentencia definitiva, o puede hacerlo la Suprema Corte al revisar, en su caso, dicha sentencia. Por tanto el mencionado acto no admite el recurso de queja y la que se integra contra él, debe declararse improcedente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 225/47. Estrada Faustino. 21 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Téllez López. La publicación no menciona el nombre del ponente.