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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 43
COMUNIDADES INDIGENAS, NOMBRAMIENTO DE LOS PRESIDENTES ADMINISTRATIVOS DE LAS. LEGISLACION DE MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 43
El artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, consigna las facultades del gobernador, entre las cuales no está la de nombrar a los presidentes administrativos de las comunidades indígenas; y como es principio de derecho público el de que las autoridades sólo pueden actuar dentro de la ley que reglamenta sus atribuciones, si el promovente del amparo pretende acreditar su personalidad en el amparo como presidente de la comunidad indígena quejosa, con un acuerdo del Ejecutivo local, tal acuerdo debe estimarse ilegal, por no estar dentro de las atribuciones de la mencionada autoridad, y por tal motivo, debe sobreseerse en el juicio de garantías, de conformidad con los artículos 4o., 12., 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2047/43. Comunidad Indígena de "Los Alzati". 4 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.