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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 52
MULTAS, NOTIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 52
Las notificaciones de las oficinas ejecutoras son tan sólo "notificaciones de crédito", esto es, requerimiento de pago, y no puede decirse que suplan a la notificación de leyes por las que se imponen las sanciones, de donde resulta inconsecuente que las primeras constituyan el principio para el cómputo del derecho para recurrir la sanción, cuando se ignoran los derechos del acuerdo respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5039/46. Anaya J. Ventura. 6 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.