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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 350
ESTIBA Y DESESTIBA, QUIENES DEBEN REALIZAR LAS MANIOBRAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 350
Los comerciantes, particulares y dueños de mercancías en general, pueden realizar sus maniobras de estiba y desestiba, si cuentan con el personal a su exclusivo servio y con equipo de su propiedad, dedicado, exclusivamente a efectuar dichas maniobras; pero en caso contrario están obligados a solicitar los servicios de los miembros de la agrupación correspondiente, en la inteligencia de que no se reconocen como propietarios ni como comerciantes, a los comisionistas, corredores, factores, dependientes de agencias aduanales o simples encargados de efectuar embarques y desembarques, quienes están obligados a utilizar los servicios de la agrupación correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7653/46. Unión de Transportes de Carga del Estado de Aguascalientes. 15 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.