Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321099
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 360
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 360
Si el escrito por el cual se interpone el recurso de revisión no está firmado por el quejoso, sino únicamente por el autorizado para oír notificaciones, como dicho recurso sólo puede interponerse por las partes en el juicio, es indudable que al no hacerlo dicho quejoso, sino el autorizado, debe desecharse el recurso interpuesto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8301/46. Bolaños López Vicente. 15 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.