Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321100
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 413
COMISARIADOS EJIDALES, NO SON AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 413
De acuerdo con el artículo 1o. del Código Agrario, los Comisariados Ejidales no están catalogados como autoridades ejidales y sus atribuciones, conforme al artículo 43 del propio código, son de administración, vigilancia e intervención en las Asambleas Generales y Consejos de Administración y Vigilancia de las Sociedades Locales de Crédito Ejidal; y si bien el artículo 4o. del mismo código, los considera como autoridades de los núcleos de población, esto es sólo para los efectos internos relacionados con los ejidos y para jerarquizar a los ejidatarios disciplinariamente; es decir, sin mandato o imperio por lo que ve a actos externos.
Precedentes
Tomo XCI, página 3147. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5780/46. Espinosa Balboa Miguel. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Téllez López.
Tomo XCI, página 413. Amparo administrativo en revisión 7656/46. Gómez Celestina y coagraviado. 16 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.