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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 483
IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y FORMA DE FIJARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 483
El impuesto, dentro de la doctrina fiscal y en nuestra legislación sobre la materia, puede ser definido como la prestación o carga con que el estado, en ejercicio de su soberanía financiera, y en razón de la solidaridad nacional, grava al causante, como contribuyente, para los gastos de interés general; corolario inmediato de esta definición, es que la grabación debe regirse por normas fijas de justicia social; a ello obedece en nuestro derecho, y de modo concreto en la Constitución General de la República, el principio de justicia distributiva del impuesto, y el requisito o exigencia de que aquel debe ser proporcional. Dos son los métodos o sistemas que han prevalecido en el sistema financiero para fijar el impuesto: el de comprobación directa y el indiciario. En lo que ve a la ley mexicana, ésta ha adoptado, de modo preponderante, el empleo del sistema inquisitivo o de comprobación directa, que se lleva a efecto en el momento de la presentación de la declaración del causante, y si la investigación sobre la veracidad de esta resulta deficiente, por causas imputables al declarante, la ley, por vía de auténtica excepción, recurre al método indiciario, es decir, al análisis de los signos externos del causante, para fijar la capacidad de este, en relación con el impuesto. Sin embargo, esta medida de excepción no puede autentificarse con una calificación arbitraria, ya que debe fundarse en signos externos y en estadísticas relativas a negocios similares al que va a ser objeto de la calificación.
Precedentes
Amparo administrativo 5134/43. Vázquez Amores Samuel. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XC, pág. 2011. Amparo administrativo en revisión 247/44. "Garza Guzmán Hermanos.", S. en N.C. 22 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.