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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 484
PRUEBA EN LOS JUICIOS DE OPOSICION EN MATERIA FISCAL, A QUIEN TOCA RENDIRLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 484
No es suficiente que la autoridad afirme, para hacer una calificación estimativa, que llenó todos los requisitos de la ley, sino que es menester que los haya observado realmente, cuestión que reviste más trascendencia cuando el afectado no expresa en forma alguna su conformidad, sino al contrario, la falta de ésta, provocando la fase contenciosa del procedimiento tributario. De éste se desprende que la autoridad, como demandada en el juicio de oposición, está obligada a demostrar en la fase contenciosa, haber llenado estos requisitos y supuestos legales. Esta obligación constituye, además, una garantía para que el contribuyente, como "causante", garantía de orden público de que la autoridad fiscal ha hecho uso lógico, jurídico y legítimo de su facultad para calificar. Además, la fijación y determinación del impuesto y la obligación de la autoridad de llenar los supuestos materiales que la funda, constituyen un hecho propio de ella y, por tanto, el causante no tiene a su cargo la prueba de un hecho, el cual resulta ajeno.
Precedentes
Amparo administrativo 5134/43. Vázquez Amores Samuel. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XC, pág. 2011. Amparo administrativo en revisión 247/44. "Garza Guzmán Hermanos.", S. en N.C. 22 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.