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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 570
SOCIEDADES, IMPUESTO POR AUMENTO DE CAPITAL. LEGISLACION DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 570
Como de la aplicación de los artículos: 2o., 3o., 4o., 6o., 16, 30, 32, 39, 41, 42, 43, 45, 46 y 1o., transitorio, de la Ley del Impuesto sobre Inscripciones en el Registro Público del Estado de Puebla, se infiere que al aplicarse, cuando una sociedad cambia de capital social, se cobra un verdadero impuesto local, en contra de la Ley General de Instituciones del Crédito, ley por lo que tal cobro es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7651/46. Banco de Oriente, S.A. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.