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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 575
MARCAS, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 575
La Secretaría de la Economía Nacional tiene facultades para nulificar, de oficio, el registro de una marca, si lo concedió por error, consistente en que no haya advertido que existía registrada antes otra igual o muy semejante. Por tanto, si descubre el mismo error en el examen de la novedad, es decir, antes de conceder el registro de la marca posterior, debe negar éste, pues sería absurdo que dicha autoridad estuviera obligada a hacer el registro y después pudiera nulificarlo de oficio, conforme al artículo 200, fracción V de la Ley de la Propiedad Industrial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4466/46. "Compañía destiladora", S.A. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.