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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 581
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES. FACULTADES DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 581
El Tribunal Fiscal de la Federación, carece de competencia para decidir sobre la anticonstitucionalidad de las leyes. Por tanto, si la quejosa combate una multa por estimar que se apoya en una norma que no se ajuste a los imperativos constitucionales, la cuestión no puede plantearse ante dicho tribunal ni ser decidida por éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6630/46. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.