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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 586
MAIZ, IMPUESTO SOBRE EL. LEGISLACION DE OAXACA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 586
Como el Decreto 123 del Estado de Oaxaca, se desprende con claridad que sólo se cobra el impuesto sobre cantidades de maíz que se vendan para consumo fuera del Estado, tal ley grava la salida de dicho cereal, a cualquier otro Estado y por tanto, es inconstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5240/46. "Alvarez y Cía.", S.M. en N.C. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.