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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 970
MARCAS, JUICIO SUBJETIVO PARA DECLARAR LA NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 970
Los casos en que el Juez Federal puede revisar la apreciación que ha hecho la Secretaría de la Economía Nacional, sobre si existe semejanza o igualdad entre dos marcas, son cuando el juicio de economía se combate porque no aplica la norma legal debida o porque la aplicó mal, es decir, si se trata de un problema jurídico y cuando para la formación de ese juicio, sólo hay que atender a hechos que cualquiera puede apreciar, sin necesidad de conocimiento especial sobre alguna ciencia o arte, pues no existe razón para atribuir a la Secretaría de la Economía Nacional, la facultad de apreciar hechos que, por su naturaleza visual o fonética, pueden ser percibidos o calificados por la generalidad de las personas, ya que el juicio ordinario impide sólo que el juicio sea el resultado de estimaciones científicas, o técnicas, no jurídicas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6289/45. The Coca Cola, Co. 3 febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.