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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1118
PETROLEO, TARIFAS PARA LA INTRODUCCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1118
La regla general en los casos de importación de lubricantes a granel, es que la declaración debe ser por pesos exactos y la excepción consignada en el artículo 183 de la Ley Aduanal, estriba en permitir la declaración del petróleo y sus derivados combustibles con pesos aproximados. Por tanto, dicha excepción sólo es aplicable a éstos y no a lubricantes y a otros derivados del petróleo que no sean combustibles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8987/46. Petróleos Mexicanos. 6 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.