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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1167
BIENES NACIONALES, RESCISION DEL ARRENDAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1167
La Dirección de Bienes Nacionales dictó un acuerdo declarando rescindido un contrato de arrendamiento y se funda en la Ley General de Bienes Nacionales que lo faculta para tomar posesión del inmueble, removiendo cualquier obstáculo que se oponga, tal acuerdo no es intrascendente, pues de quedar firme, estará capacitada para lograr la desocupación, y en tal virtud, no se trata de un acto del Estado, como persona de derecho privado, sino de autoridad, que hace uso del imperio para ejecutar sus mandatos. Por tanto, el amparo contra tal acuerdo no es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9068/46. Coudurier Angela. 7 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.