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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1022
PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1022
Conforme al artículo 27 constitucional, la nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, y con tal objeto deben dictarse las medidas necesarias para el fomento de la agricultura; pero tal facultad, dentro de nuestro régimen constitucional, solamente puede ser ejercida por el órgano especialmente creado, o sea, por el Congreso de la Unión, o por expresa delegación.
Precedentes
Amparo 176/47. Campos Gómez José. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCI, página 1171. Amparo 9381/46. Oliveros Rábago José. 7 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, página 322. Amparo administrativo en revisión 6019/46. Ortega Pérez Isidoro. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.
Tomo LXXXIX, página 700. Amparo 143/46. Casillas Vieyra Susana. 19 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 2585. Amparo administrativo en revisión 923/46. Morales de Drew Carlota. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.