Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321153
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1211
DEUDORES FISCALES SUBSIDIARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1211
Para exigir el pago de un crédito en contra del deudor subsidiario las diligencias deben ajustarse al artículo 14 constitucional, a las leyes fiscales generales y especiales y, supletoriamente, al Código Federal de Procedimientos Civiles y a los principios generales de derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4447/39. Arellano José María. 10 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett. Relator: Agustín Téllez López.