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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1220
INTERES JURIDICO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1220
No es verdad que resulte indispensable, para que pueda estimarse procedente el juicio de garantías, que el agraviado acredita, de modo pleno e indubitable, la afectación de sus intereses jurídicos, pues si por una parte, él la afirma, sin que en contrario exista objeción alguna de la autoridad responsable y, por otra parte, tampoco aparecen datos que inclinen a pensar que los actos reclamados no afectan de ninguna manera al quejoso ni lo perjudican, cabe presumir que si existe aquella afectación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6429/46. Martínez Jiménez Luis y coagraviados. 10 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.