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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1225
PROPIEDAD EXTRANJERA, INTERVENCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1225
El derecho del Ejecutivo de la Unión, a través de la Junta intersecretarial y la de administración y vigilancia para decretar la intervención de una propiedad extranjera, resulta de lo dispuesto en los artículo 3o., 7o., y 8o. de la ley relativa a propiedades y negocios del enemigo, disposiciones cuya característica de emergencia no puede ponerse en duda, toda vez que se trata de la apropiación de bienes, por motivos de guerras, que autoriza el derecho público, encontrándose en ellas involucrado el desconocimiento de las garantías que protegen los derechos de propiedad y posesión, por medio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Por tanto, es aplicable al caso, para sobreseer en el amparo pedido contra la intervención, el artículo 18 de a Ley de Prevenciones Generales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1927/46. Deschamps Federico. 10 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.