Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321168
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1386
VEHICULOS, IMPORTACION TEMPORAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1386
La exportación de un vehículo importado temporalmente debe comprobarse con certificado consular, siempre y cuando los funcionarios que expidan tales certificados, manifiesten que les consta que tuvieron a la vista el vehículo o que el retorno al extranjero, les fue comprobado a las aduanas, con documentos en que alguna autoridad o notario público del extranjero, haga constar alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 397 del Reglamento de la Ley Aduanal y la constancia que no reúne dichos requisitos, no puede ser aceptadas como pruebas del retorno del vehículo, al país de origen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7519/44. "Central de Fianzas", S. A. 14 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.