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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1387
VEHICULOS, IMPORTACION TEMPORAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1387
Como las operaciones de importación temporal asumen el carácter de definitivas, cuando no se efectúa el regreso de los efectos importados, una vez transcurrido el plazo o prórroga concedida, es a los interesados a quienes compete probar el retorno y la oportunidad del mismo, mediante los medios adecuados, que no son otros que los consignados en el artículo 397 del Reglamento de la Ley Aduanal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7519/44. "Central de Fianzas", S. A. 14 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Téllez. La publicación no menciona el nombre del ponente.