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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1435
MARCAS, NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1435
Para establecer si entre dos marcas registradas, existen elementos de confusión que pueden servir para establecer si una de ellas imita a la otra, no debe apelarse al análisis de las diferencias que entre una y otra existan, porque no ha sido esa la mente del legislador, ya que ello requiere una elaborada operación mental subjetiva, que el público consumidor que es el que puede ser inducido a error, no está en aptitud de hacer en cada caso, sino que debe atenderse al análisis de las semejanzas que fácilmente pueden advertirse entre una y otra marca y que son las únicas susceptibles de provocar la confusión del público consumidor, induciéndolo a error, respecto de alguna de ellas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2985/43. The Coca Cola, Co. 17 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Agustín Téllez López. La publicación no menciona el nombre del ponente.