Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321179
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1510
TERRENOS NACIONALES, FACULTAD PARA CEDERLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1510
Ni los artículos 1o. y 4o. ni otro alguno de la Ley de Tierras Nacionales, faculta a la Secretaría de Agricultura y Fomento o a sus agencias, para resolver las cuestiones que se susciten sobre la entrega de terrenos a terceros, que hagan la solicitud respectivamente, pues cuando el poseedor justifica su derecho sobre el terreno afectado, la mencionada autoridad debe resolver la solicitud para cuando las autoridades competentes decidan sobre si los terrenos son o no nacionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3418/46. Suárez Rodulfo. 19 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.