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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1617
NOTIFICACIONES A LOS TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1617
No basta la afirmación de la autoridad responsable, de haber emplazado al tercero perjudicado para que defienda sus derechos, sino que debe remitir al Juez la respectiva constancia de haberse entregado la correspondiente copia de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4308/43. Padilla Gregorio. 24 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Agustín Téllez López.