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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1621
SUPERPROVECHO, ES LEY GENERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1621
El tributo sobre el superprovecho es general, porque no sólo se aplica a toda una categoría de personas que se hallen dentro de una situación abstractamente formulada por la norma, sino que además, atiende circunstancias que tienen relación directa con el objeto del impuesto, o sea las utilidades líquidas. Además, como es un impuesto sobre la renta, no debe examinarse independientemente del otro impuesto que lleva este nombre, para decidir que es desproporcionado y falto de equidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8249/44. "Ford Motor Company", S. A. 24 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Agustín Téllez López.