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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1668
CAMINOS, CADUCIDAD DE CONCESIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1668
La omisión de los requisitos emanados por el artículo 174 constitucional, al celebrarse un contrato concesión, no es causa de rescisión administrativa, ya que no está entre los que limitativamente señala el artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8333/46. La Nacional de Caminos, S.A. 26 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.