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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1724
EJIDOS, MODIFICACION DE PLANOS Y LOCALIZACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1724
Los planos de ejecución aprobados y las localizaciones correspondientes, contenidas en una resolución presidencial, no pueden ser modificados sino en casos de aprobación decretada en los términos del Código Agrario; por lo que el cambio de dichos planos y localizaciones, después de haberse dado posesión definitiva de las tierras a los ejidatarios, es violatoria de garantías, máxime, si se desconocieron las ejecuciones definitivas de resoluciones presidenciales, pues por medio de los cambios dichos, se crearía una situación perjudicial para la economía nacional, en virtud de que, al no respetarse la fijeza que deben tener las situaciones jurídicas realizadas en definitiva, se crearía un estado de inseguridad jurídica, de nocivas consecuencias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8528/46. Arregín García José. 28 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.